¿Qué es el Derecho al Olvido Oncológico? La nueva Ley que lo consagra fue publicada ayer
La medida, que se incorpora como un nuevo artículo en la Ley Nacional del Cáncer (N°21.258), fue diseñada para garantizar a aquellos pacientes que, tras 5 años de haber recibido el alta clínica por remisión de cualquier clase de cáncer, no sean objeto de ningún tipo de discriminación financiera.
De esta manera, el objetivo de esta Ley es dejar nulas las cláusulas de exclusión, de renuncias y sobreprimas. Al mismo tiempo, prohíbe solicitar información oncológica luego de cinco años de superada la enfermedad y establecer sanciones a las aseguradoras o Isapres que incumplan esta medida.
Derecho al olvido oncológico
La nueva normativa, que modifica la Ley Nacional del Cáncer, agregando un nuevo artículo, relativo al derecho al olvido oncológico, establece que quedarán sin efecto aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones destinadas a quien haya sufrido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico. Ello, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Información oncológica
El texto también prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, transcurridos estos cinco años. Gracias a esta norma ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación de seguros.
Por otro lado, la nueva ley dispone que sean nulas las cláusulas de renuncia a este derecho al olvido oncológico. Su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, para sancionar a quien incurra en esta infracción.
En este sentido, la sanción por incumplimiento incluirá la anulación de las cláusulas abusivas y la obtención de la prestación. Asimismo, cesará el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada y podrá obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.